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RESIDENCIA Y TRABAJO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR LA DANA

El 11 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros ha aprobado instrucciones con el procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para los extranjeros que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La finalidad del acuerdo es facilitar la continuidad de la residencia y la actividad laboral.

✅ Se prorrogan automáticamente (previa solicitud) las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia que caduquen entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025.

✅ Se otorgan facilidades para los casos en los que no se haya podido formalizar el alta en la SS debido a la DANA.

✅ Se resolverán favorablemente las solicitudes de autorización inicial, renovación, modificación o prórroga presentadas antes del 4 de noviembre de 2024 que estuvieran en trámite.

✅ Se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de duración inicial de un año a los extranjeros y sus familiares domiciliados en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que no contaran con una autorización de residencia en ese momento.

✅ Los familiares extranjeros de víctimas mortales a causa de la DANA podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo con una vigencia de cinco años.

Con estas medidas de flexibilización en los trámites administrativos y la concesión de permisos por circunstancias excepcionales, el Gobierno busca mitigar el impacto de la DANA en la comunidad extranjera.

Publicado en el BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2025

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