Admisible.es

RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE ARRAIGO 2025

El nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en la Disposición transitoria quinta (DT 5ta), regula un régimen transitorio para otorgar residencia a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa o judicial (según corresponda) de su solicitud de protección internacional.
  2. Haber permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  3. La solicitud sólo podrá ser presentada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento.

El 30 de enero de 2025 la Dirección General de Gestión Migratoria, emite una nota aclaratoria respeto de la comentada disposición con los siguientes puntos claves:

  • No pueden acogerse a la DT 5ta las personas que desistan del recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional.
  • Sí pueden acogerse a la DT 5ta las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional.

Preguntas frecuentes:

¿Cuándo comienza a contar el periodo de estancia en situación irregular en España (6 meses)?

A partir del momento en que se registre ante el órgano competente (sede administrativa o judicial según corresponda) el escrito de desistimiento del recurso (siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación inicial de protección internacional); o

Desde que se le notifique la denegación expresa.

¿Cuándo se entiende firme la denegación expresa?

Será firme pasados dos meses desde su notificación (por la caducidad del plazo para interponer el recurso).

¿Cómo se justifica la presentación del desistimiento?

Con justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.

Importante: La resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) debe estar firme antes del 20 de mayo de 2025.

Plazo general para acogerse a la Disposición transitoria 5ta:

El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a la DT 5ta es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.

Alternativa: Las personas que no reúnan estas condiciones, podrán solicitar una residencia por razón de arraigo de las indicadas en los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, las que requieren haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.

Si este artículo te resultó útil, compártelo con quienes puedan necesitarlo.