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TERCER BORRADOR DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026: LOS CAMBIOS QUE DEBES CONOCER

TERCER BORRADOR DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026: LOS CAMBIOS QUE DEBES CONOCER

Texto basado en el tercer borrador Proyecto de Real Decreto de modificación del RD 1155/2024, fechado el 26 de febrero de 2026. No ha sido publicado en el BOE ni ha entrado en vigor.

Cuando se publique el Real Decreto, los plazos serán cortos y la demanda muy alta. En Admisible ya estamos preparando expedientes para que tu solicitud esté lista desde el primer día.

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CAMBIOS MÁS RELEVANTES:

EL PASAPORTE CADUCADO YA ES VÁLIDO.

Este es probablemente el cambio más práctico del texto. El borrador anterior exigía pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor. El tercero elimina esa condición: los tres documentos se admitirán, aunque estén vencidos. Para quienes llevan años en España sin poder renovar su documentación en el consulado de origen, este cambio abre una puerta que antes estaba cerrada.

LOS ANTECEDENTES PENALES TIENEN UN TRATAMIENTO MÁS GARANTISTA.

El tercer borrador introduce tres mejoras en este punto.

  • Primera: no se tomarán en cuenta los antecedentes penales cancelados ni los susceptibles de cancelación.
  • Segunda: si llevas 5 años continuados en España, no necesitas aportar antecedentes de terceros países.
  • Tercera: si los solicitas y no te los envían en un mes, puedes sustituirlos por una declaración responsable de inexistencia, y la administración pública los recabará por vía diplomática si fuera necesario.

Además, y esto es nuevo: tener antecedentes policiales en España no es causa automática de denegación. El órgano competente deberá hacer una valoración individualizada de cada caso, lo que representa una garantía que el segundo borrador no contemplaba.

LA DT 5ª AMPLÍA SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El segundo borrador solo cubría a quienes hubieran presentado formalmente una solicitud de protección internacional o apatridia. El tercero amplía el acceso a quienes hubieran presentado una solicitud de acceso al procedimiento o simplemente hubieran registrado o formalizado la solicitud. Esto incluye a personas que manifestaron su voluntad de pedir asilo sin haber completado el trámite completo, lo que en la práctica incorpora a un número significativo de personas que quedaban excluidas.

Además, la autorización que concede la DT 5ª deja de llamarse “arraigo social” para denominarse “arraigo extraordinario”, igual que la DT 6ª.

LA DT 6ª YA NO EXCLUYE EXPRESAMENTE A SOLICITANTES DE ASILO.

El segundo borrador exigía, como requisito de la DT 6ª, no haber presentado solicitud de protección internacional. El tercero elimina esa exclusión. Por lo que considero que una persona que haya pedido asilo después del 1 de enero de 2026 podría, en principio, acceder al arraigo extraordinario si cumple los demás requisitos. El punto que aún no está del todo resuelto es la compatibilidad con el requisito de no tener procedimientos pendientes, algo que quedará sujeto a la interpretación.

LA PRÓRROGA TIENE MÁS OPCIONES Y PUEDE SER DE 4 AÑOS.

El tercer borrador indica dos salidas nuevas para la prórroga:

  • Acreditar búsqueda activa de empleo o;
  • Aportar un informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma.

En casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación, la prórroga puede ser directamente de 4 años.

LAS SOLICITUDES YA PRESENTADAS SE RESOLVERÁN FAVORABLEMENTE.

El tercer borrador establece que todas las solicitudes ya presentadas bajo la DT 5ª anterior se resolverán en sentido favorable, salvo que no se acredite carencia de antecedentes penales o exista una amenaza al orden público.

Y el alcance es mayor que en el borrador anterior: la resolución favorable no se limita a las solicitudes de arraigo del artículo 125, sino que se extiende a todas las solicitudes de circunstancias excepcionales del Título VII presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Esto incluye residencias por arraigo, por enfermedad sobrevenida, por imposibilidad de traslado al país de origen, para víctimas de violencia de género o de trata, entre otras. Quedan excluidas las residencias humanitarias otorgadas a solicitantes de asilo y de protección temporal.

Cuando se publique el Real Decreto, los plazos serán cortos y la demanda muy alta. En Admisible ya estamos preparando expedientes para que tu solicitud esté lista desde el primer día.

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Puedes conocer el contenido completo del tercer borrador aquí:

19-03 nuevo-texto-de-regularizacion-de-extranjeros